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Se recupera la obligatoriedad del mantenimiento de las instalaciones de baja tensión

La Generalitat de Catalunya, a través el decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, ha recuperado la obligatoriedad de disponer de un contrato de mantenimiento en las instalaciones de baja tensión legalizadas mediante proyecto (Tipo P) con empresas instaladoras habilitadas.

Hay que tener en cuenta que dentro de esta nueva normativa también se incluyen los edificios con más de 20 suministros. No disponer del contrato de mantenimiento se considera un defecto leve o grave, dependiendo de los otros defectos que puedan salir durante la inspección, si se considera que no se ha llevado a cabo un mantenimiento adecuado.

En los últimos años, la eliminación de la obligación de contratar el mantenimiento en las instalaciones eléctricas de baja tensión condujo a una situación preocupante. Este cambio normativo provocó un deterioro notable en el estado de las instalaciones, aumentando los riesgos para los usuarios.

El nuevo decreto introduce cambios sustanciales para mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas, como el comentado anteriormente. Una medida esencial para asegurar un control más eficaz del estado de las instalaciones y reducir los riesgos de incendios de origen eléctrico.